domingo, 20 de enero de 2008

Jurisprudencia 24.270

La psiquiatra rosarina C. S. fué condenada a ocho meses de prisión en suspenso por no permitir que se cumpliera el régimen de visitas de su ex-pareja, D. J., a la hija de ambos, I., de tres años de edad.La condena en el juicio abreviado se materializó por aplicación de la Ley 24.270.La causa se tramitó en el Juzgado Correccional de la tercera Nominación de Córdoba, a cargo del magistrado Rubens Druetta. S. impidió todo contacto entre la nena y su papá, cuyo régimen de visitas previamente pactado ante un juez de menores le permitía retirarla algunos fines de semana. J. radicó una denuncia penal que terminó en la prisión de su ex esposa y madre de la criatura, durante veinte días en la cárcel cordobesa del Buen Pastor.La detención se produjo el pasado 1º de diciembre, en Rosario, cuando S. convencida de que solo estaba notificándose de un paso procesal en el Juzgado de Instrucción número diez, de los tribunales de Rosario, a cargo de Alfredo Ivaldi Artacho, quedó detenida por una orden de captura de la Justicia cordobesa. Luego fue trasladada a la cárcel de la capital de Córdoba.

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