lunes, 21 de enero de 2008

VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 24417 -, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 5, SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
5050-D-2006
Trámite Parlamentario
123 (04/09/2006)
Sumario
VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 24417 -, MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 5, SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.
Firmantes
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO - MARINO, ADRIANA DEL CARMEN.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3 y Artículo 5 de la Ley 24.417 (Ley de Violencia Familiar), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3.- El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
c) ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
d) decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
Durante la aplicación de las medidas cautelares, el Juez deberá ordenar la realización de informes periciales psicológicos y psicosociales a todo el grupo familiar, debiendo éstos ser realizados por profesionales en la materia. Asimismo, durante la vigencia de las medidas cautelares, deberá ordenar la producción de todas las medidas probatorias necesarias tendientes a obtener una certera evaluación de los hechos denunciados.
Una vez producido los informes periciales, el juez decidirá si mantiene o no las medidas dispuestas o si adopta otras.
Artículo 2: Modifiquese el art. 5 de la Ley 24.417 ( Ley de Violencia Familiar) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5. El juez dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes, a los menores si los hubiere y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos (ver Art.3).
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiende a la modificación de dos artículos de la Ley 24.417 de Protección contra la violencia familiar. Nuestra intención con la presentación de este proyecto es proteger a las personas que sufren de falsas denuncias de violencia familiar.
Esta ley fue dictada en diciembre de 1994 y se refiere a situaciones de violencia sufridas en el ámbito familiar por cualquiera de sus integrantes. Establece la competencia de los tribunales de familia y prevé una serie de medidas cautelares para la protección de las víctimas. Asimismo, contempla la obligación de denunciar hechos de violencia relacionados con menores que lleguen a conocimiento de los servicios asistenciales y educativos públicos o privados, profesionales de la salud y funcionarios públicos. Finalmente, establece una instancia de conciliación y la necesidad de un diagnóstico de interacción familiar.
La Ley de Violencia Familiar ejercita la exclusión del hogar para el denunciado, abriendo una nueva forma efectiva de ejecutar una denuncia falsa y así asegurarse la tenencia de los hijos y la obstrucción del vinculo de estos con el padre no conviviente a partir de esa denuncia con la cobertura jurídica y la exclusión del hogar del denunciado.
Una ley con buena intención al ser promulgada, es usada maliciosamente por quien desea posicionarse judicialmente y eliminar la relación de los hijos con el padre excluido.
De las denuncias de violencia familiar que llegan a los juzgados, situaciones típicas de violencia serán un 50 o 55%. El resto son situaciones criticas, pero no de violencia familiar sino que tienen que ver con otras cosas producidas por el divorcio o por problemas de la pareja.
La pelea se transforma en el sentido de la vida de algunos ex cónyuges que buscan a través de sus hijos saldar cuentas pendientes. Es llamativo que el reclamo esté tan distorsionado ya que no reclama la presencia del padre en su rol de tal sino que, por el contrario, busca borrarle su existencia.
Los Juzgados conocen estos métodos desvinculantes, sin embargo toleran y dan lugar a estas denuncias falsas, excusándose que ellos están obligados a recibirlas y a proceder. Los motivos de la actuación Judicial merece un análisis extenso que nos desviaría del tema de las denuncias falsas, sin embargo no podemos dejar de mencionar que ordenan el impedimento o limitación legal del contacto del padre con los hijos a pesar de no existir pruebas o estar demostrada que no son verídicas.
Entendemos que los Juzgados de familia que intervengan ante una denuncia de violencia familiar, deben tener la obligación de ordenar la producción de todas las pruebas que consideren necesarias para determinar la veracidad y/o magnitud de los hechos denunciados. Por otra parte, la producción de dichos medios probatorios contribuirán a que el Juez tenga un mejor conocimiento de los hechos que se le exponen para su juzgamiento y así podrá fundamentar mejor su decisorio.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares en la aprobación del presente proyecto de Ley.

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